Servicio WEB

18907375 - Evento 3664 - ¿Qué certificados genera el sistema SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El sistema generará los formularios:

- F. 2003 - Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias

- F. 2004 - Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social

- F. 2005 - Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado

 

  • Fuente: Art. 3 RG 3726/15
19038511 - Evento 3717 - Para subsanar errores en la carga de retenciones por lote, ¿se podrán incluir en el txt líneas en concepto de "excedente" de manera que la anulación por errores de tipeo no se tenga que hacer en forma manual?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El servicio SIRE no soporta el concepto de "excedente". 

La forma de solucionar el inconveniente es mediante anulación (actualmente, sólo de forma manual).

 

  • Fuente: CIT AFIP
18962698 - Evento 3684 - ¿Se pueden consultar u obtener los Certificados de Retención emitidos por el Servicio SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Se podrá efectuar una consulta pública de los certificados, ingresando a través del Micrositio de "SIRE" www.afip.gob.ar/sire, opción "SIRE Consulta sin clave Fiscal" (http://www.afip.gob.ar/sire/#ver)

Aclaración: Para efectuar la consulta se deberá ingresar el Número de Certificado y el Código de Seguridad.

Asimismo, los contribuyentes podrán obtener los certificados de retención que le fueron emitidos desde la aplicación SIRE ingresando al servicio con clave fiscal "Mis Retenciones", y allí seleccionar la solapa "Mis certificados SIRE".

  • Fuente: CIT AFIP
18942208 - Evento 3673 - Al momento de realizar la carga de una retención de forma manual el servicio SIRE no despliega la totalidad de los regímenes previstos en la RG 3726 ¿Cómo se soluciona?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El sistema valida que el contribuyente se encuentre inscripto en el mencionado Régimen y que el mismo se encuentre vigente.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18950404 - Evento 3678 - Una vez calculadas las retenciones del lote enviado, ¿el sistema deja un archivo exportable con todas las constancias a imprimir?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Una vez calculadas las retenciones del lote enviado, a través del SIRE se puede emitir un pdf conteniendo todos los certificados que se envía al Domicilio Fiscal Electrónico.

 

  • Fuente: CIT AFIP
19040560 - Evento 3718 - ¿Cuál es la función del campo 3 en el F2003 y F2004 (código de trazabilidad, uso no fiscal)?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El campo 3, es de uso libre por parte del emisor, permite implementar una trazabilidad entre un registro del archivo de importación y un certificado emitido

 

  • Fuente: CIT AFIP
18946306 - Evento 3675 - En caso de que el archivo de importación contenga errores en la confección de determinadas retenciones, ¿el sistema admite la importación de los restantes registros que no contengan errores?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El sistema permite importar lotes que contengan hasta 10 registros erróneos, superado dicho límite se interrumpe la importación del mismo.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18952453 - Evento 3679 - ¿Los lotes de operaciones enviados durante un período mensual quedan guardados a efectos de generar la declaración jurada?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Si, a través del servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web" se genera la declaración jurada que automáticamente busca los certificados correspondientes.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18958600 - Evento 3682 - ¿Existe algún requisito de validación de importación referido al orden cronológico de las fechas de las constancias?
Fecha de publicación: 09/01/2023

No. El sistema no hace una validación respecto del orden cronológico en los datos del lote.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18903277 - Evento 3662 -¿Con qué formularios se presenta en el servicio Mis Aplicaciones Web las declaraciones juradas de SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

 De acuerdo al tipo de obligación que se trate, el sistema "Mis Aplicaciones Web" genera las siguientes declaraciones juradas:

- De tratarse del formulario de declaración jurada "Impositiva" el servicio genera el F. 997.

- De tratarse del formulario de declaración jurada de "Seguridad Social" el servicio genera el F. 996.


  • Fuente: Art. 2 RG 3726/15
18948355 - Evento 3677 - Una vez ingresadas las operaciones por lote en el SIRE, ¿el servicio devuelve un archivo exportable con las retenciones practicadas en el lote enviado?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Se puede obtener un archivo con las retenciones practicadas pero no en la misma operación de importación sino desde la búsqueda de certificados que muestra una grilla con los resultados. Los datos de esa grilla se pueden exportar a un archivo tipo CSV.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18913522 - Evento 3665 - ¿Cuál será el procedimiento a seguir en caso de no realizar operaciones en un período?
Fecha de publicación: 09/01/2023

La obligación de presentar la información a través del sitio web deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes publicados dentro del Micrositio (www.afip.gob.ar/sire) disponible en la página web de este Organismo, opción "SIRE - Tabla General de Regímenes de Retención y Percepción a informar, determinar e ingresar".

Para ello se ingresará al servicio "Mis Aplicaciones WEB" y se enviará la declaración jurada "SIN MOVIMIENTO", sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE".

  • Fuente: Art. 4 RG 3726/15
18927865 - Evento 3671 - ¿Dónde se podrán consultar los códigos de régimen alcanzados por el SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Los códigos de los regímenes de retención y/o percepción serán publicados dentro del Micrositio (www.afip.gob.ar/sire) disponible en la página web de este Organismo.

  • Fuente: Art. 8 RG 3726/15
18929914 - Evento 3666 - ¿Qué certificados emite el SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El sistema emitirá, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate y según los regímenes en los que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el "Sistema Registral", los siguientes certificados:

Certificado de Retención/Percepción:


Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.

Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito:


Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.


Cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un "RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL", que contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción original.


Certificado de Anulación:


Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

 

  • Fuente: Anexo I RG 3726/15
18954502 - Evento 3680 - ¿Se puede importar un archivo plano para generar luego las constancias de definitivas de retención?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Si. Dicha operación se realiza mediante la opción "Emisión por Lote" dentro del servicio SIRE, mediante el cual se puede importar un archivo de texto y permite emitir ese lote completo en la misma operación o grabar y luego emitir de a un certificado.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18944257 - Evento 3674 - En el caso de confeccionar una retención por medio de una orden de pago, la cual involucra a varias facturas, ¿es necesario generar un certificado por cada factura o se puede generar un único comprobante por el total de las operaciones relacionado con dicha orden de pago?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El sistema vincula el certificado al comprobante informado en el mismo, por lo tanto en caso de necesitar un certificado por cada uno de los comprobantes que integran la orden de pago se deberá realizar la carga de forma individual, caso contrario podrá realizar la carga informando el total de la operación (vinculada con la orden de pago).

 

  • Fuente: CIT AFIP
18940159 - Evento 3672 - El nombre del archivo a importar dentro del servicio SIRE ¿debe respetar algún formato determinado?
Fecha de publicación: 09/01/2023

No, al momento de realizar una importación, el servicio SIRE admite cualquier nombre de archivo con que contenga la extensión .txt

 

  • Fuente: CIT AFIP
18938110 - Evento 3670 - ¿Cómo se deberá proceder en el servicio Mis Aplicaciones Web a efectos de presentar las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 09/01/2023

A tal fin, deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB", a la opción Buscar, luego seleccionar la CUIT del agente de retención y en el campo "Formulario" optar por el F. 996 o por el F. 997, según corresponda.


Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada.


El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) y F. 996 (seguridad social) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada "SIN MOVIMIENTO" cuando no existan datos a cargar.


La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades.

 

  • Fuente: Anexo I RG 3726/15
18960649 - Evento 3683 - ¿Se pueden importar un archivo plano para "Anulaciones/Modificaciones"?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Por el momento no. Las anulaciones y modificaciones solo pueden cargarse de forma manual e individual, no siendo posible cargarlas por importación.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18905326 - Evento 3663 - ¿Cómo deberán generarse los certificados de retención?
Fecha de publicación: 09/01/2023

La certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE".

El sistema generará los formularios:

- F. 2003 - Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias

- F. 2004 - Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social

- F. 2005 - Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción generado por el SIRE, en forma individual o por lote (Archivo plano con "n" cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

De tratarse de percepciones del impuesto al valor agregado, podrá generarse un ¿Certificado Global¿ agrupando en dicho documento -F. 2005- las correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y período quincenal (desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes). 

Cuando la información y el ingreso de las retenciones se realice por medio del aplicativo SICORE para las operaciones de las RG 3873/16, 4199/18 y 4310/18 (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras), son comprobantes justificativos de la retención y los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate. Dicha documentación será válida como comprobante justificativo de la percepción, en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005.

  • Fuente: Art. 3 RG 3726/15
18964747 - Evento 3685 - ¿Al realizar el Formulario 2004 "Certificados de Seguridad Social", que deberá consignarse en el Campo "Importe Comprobante" al realizar el archivo de Importación?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Al confeccionar los certificados de Seguridad Social, en el campo "Importe Comprobante" (CAMPO 12), se deberá consignar el importe sobre el cual se efectuó la retención.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18934012 - Evento 3668 - ¿Se puede realizar la consulta de certificados de retención/percepción informados?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Sí, el SIRE permitirá hacer la consulta por número de certificado de retención y percepción numerado por esta Administración Federal, así como por la CUIT del agente de retención y por período, cada vez que remita un registro o lote.

 

  • Fuente: Anexo I RG 3726/15
18936061 - Evento 3669 - ¿En qué casos podrá anularse un certificado?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error en la CUIT del sujeto retenido, en el período, o en el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un "Certificado de Anulación".


El certificado podrá ser modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo).


Tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada.


Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

 

  • Fuente: Anexo I RG 3726/15
18931963 - Evento 3667 - ¿La carga de datos en el SIRE podrá realizarse por importación de datos?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Sí, los datos correspondientes a las retenciones/percepciones podrán ingresarse en forma individual o por lote (importación).

En este último caso, cada lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período.

En los casos de archivos de importación, el sistema permitirá la importación de archivos de ALTAS.

Al importar el archivo que contiene el detalle de las retenciones y/o percepciones, el sistema informará el número de lote asociado a la operación de importación y además generará los certificados con su numeración individual, quedando disponibles en el sistema para ser impresos cuando el usuario lo requiera.

 

  • Fuente: Anexo I RG 3726/15
19042609 - Evento 3719 - ¿El servicio SIRE tiene algún validador para impedir que se importe un mismo archivo de retenciones más de una vez?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El servicio SIRE no permite que se importe un mismo archivo más de una vez.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18956551 - Evento 3681 - ¿La importación de un mismo período mensual puede ser por "lotes parciales", o solo admite la importación de un "único" archivo por periodo?
Fecha de publicación: 09/01/2023

La importación se puede hacer por lotes parciales.

Asimismo, se debe llevar un control de los lotes importados. Si se importa el mismo lote dos veces el sistema no lo detecta ya que no se puede identificar una clave única y por consiguiente se pueden llegar a emitir los certificados duplicados.

 

  • Fuente: CIT AFIP